Hola Cont@migos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
Declaración de Impuestos dentro del Régimen
Impositivo para Microempresas
Los contribuyentes o sujetos pasivos que se encuentren en el
Régimen Impositivo para Microempresas deberán:
efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto al
valor agregado (IVA) en forma semestral.
Cuando el contribuyente presente la declaración mensual del
IVA durante el ejercicio fiscal anual, se verificará su intención de adoptar la
declaración en forma mensual por el resto del año.
Declarar las ventas a crédito y pagarán el respectivo
impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se
produjeron las ventas. En el caso de declaración mensual deberá declarar las
ventas en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes
subsiguiente.
Efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto a
los consumos especiales (ICE), en forma semestral.
Podrán seleccionar la declaración mensual del ICE. Liquidar,
declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por
los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio -primer semestre- y
enero – segundo semestre. Cuando se hubiere seleccionado la declaración mensual
del IVA, la declaración del impuesto a la renta se presentará de forma
semestral.
Además de las declaraciones semestrales previstas, deberán
presentar la declaración anual del impuesto a la renta en los siguientes casos:
Las sociedades y los establecimientos permanentes de
sociedades no residentes, en todos los casos.
Las personas naturales que
obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial
sujetan a este régimen.
Las personas naturales que
requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido
del impuesto a la renta.
Los valores del capital
cancelados en las declaraciones semestrales constituyen crédito tributario para
la declaración anual del impuesto a la renta.
Quienes se encuentran obligados a
la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) o del Anexo al ICE,
deberán hacerlo en forma semestral. Podrán elegir hacerlo de manera mensual.
El Régimen Impositivo para
Microempresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los
consumos especiales, por tanto, los impuestos no definidos para este régimen
deberán ser declarados y pagados en la forma, medios y en los plazos definidos
por la normativa vigente.
Retenciones en la fuente:
Los contribuyentes sujetos al
Régimen Impositivo para Microempresas:
No serán agentes de retención del
impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos en
que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención,
o si la normativa tributaria vigente lo establece.
Serán sujetos de retención en la
fuente del impuesto a la renta en el porcentaje del 1,75% sobre las actividades
empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas, en caso de que
obtengan ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial
sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los
porcentajes de retención vigentes.
La retención del IVA se efectuará
de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normativa vigente.
Si hubieren efectuado retenciones
en la fuente, deberán declararlas y pagarlas según las respectivas
declaraciones del impuesto a declarar y pagar.
Fuente: https://www.pbplaw.com/es/sri-expide-normas-para-aplicar-el-regimen-impositivo-para-microempresas/
Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que,
si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com
, te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes
sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga,
y nos vemos el día de mañana, Chao.