lunes, 26 de octubre de 2020

¿Qué es el Régimen Impositivo para Microempresas?

 

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿Qué es el Régimen Impositivo para Microempresas?

El Servicio de Rentas Internas emitió las normas que será aplicado al Régimen Impositivo para Microempresas, en el cual, señala lo siguiente:

El Servicio de Rentas Internas efectuará la actualización del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos que sean considerados microempresas y siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones a este régimen; el catastro respectivo se actualizará anualmente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta USD 300.000,00; son considerados para la categorización de microempresas y hasta la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores, siempre prevalecerá el monto de ingresos. Para aquellos que se encuentran en un ciclo operativo no serán incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas hasta que perciban ingresos derivados de su actividad económica principal. Los contribuyentes estarán sujetos a este régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión en el catastro. Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes fiscales en el Ecuador, al momento de la inscripción en el RUC, deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener durante el ejercicio fiscal corriente, así como el número de trabajadores para su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas.

En el Régimen General se colocarán las sociedades que inicien sus actividades económicas con la inscripción en el RUC, hasta que se efectúe su inclusión de oficio en el Régimen Impositivo para Microempresas cuando corresponda. Se excluirán de este régimen a quienes no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas para formar parte de este régimen.

Los contribuyentes que hubiesen cumplido 5 años de permanencia en el Régimen Impositivo para Microempresas dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente; para aquellos contribuyentes que no procede su inclusión o exclusión en este régimen, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos en un término de 20 días contados a partir de la publicación del catastro.

Obligaciones del Régimen

Las sociedades sujetas a este régimen estarán obligados a llevar contabilidad. Las personas naturales que se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES; quienes no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos. Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda.

A partir del 01 de septiembre de 2020, para los contribuyentes del Régimen Microempresas se debe considerar: Incluir en sus comprobantes de venta la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresa”, la retención en la fuente de IR que se efectúa a dichos contribuyentes es del 1,75% sea en bienes o servicios. Rige el nuevo código de retención 346 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes (incluye régimen microempresarial).

Fuente: https://www.pbplaw.com/es/sri-expide-normas-para-aplicar-el-regimen-impositivo-para-microempresas/

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.

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