Hola Cont@migos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿Qué es el Régimen Impositivo para
Microempresas?
El Servicio de Rentas Internas
emitió las normas que será aplicado al Régimen Impositivo para Microempresas,
en el cual, señala lo siguiente:
El Servicio de Rentas Internas
efectuará la actualización del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos
pasivos que sean considerados microempresas y siempre que no se encuentren
dentro de las limitaciones a este régimen; el catastro respectivo se
actualizará anualmente hasta el 30 de septiembre de 2020.
Aquellos sujetos pasivos con
ingresos brutos de hasta USD 300.000,00; son considerados para la
categorización de microempresas y hasta la fecha de generación del catastro
cuenten con hasta 9 trabajadores, siempre prevalecerá el monto de ingresos.
Para aquellos que se encuentran en un ciclo operativo no serán incluidos en el
Régimen Impositivo para Microempresas hasta que perciban ingresos derivados de
su actividad económica principal. Los contribuyentes estarán sujetos a este
régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su
inclusión en el catastro. Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras
residentes fiscales en el Ecuador, al momento de la inscripción en el RUC,
deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán, los
ingresos que presuman obtener durante el ejercicio fiscal corriente, así como
el número de trabajadores para su inclusión en el Régimen Impositivo para
Microempresas.
En el Régimen General se
colocarán las sociedades que inicien sus actividades económicas con la
inscripción en el RUC, hasta que se efectúe su inclusión de oficio en el
Régimen Impositivo para Microempresas cuando corresponda. Se excluirán de este
régimen a quienes no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas para
formar parte de este régimen.
Los contribuyentes que hubiesen
cumplido 5 años de permanencia en el Régimen Impositivo para Microempresas
dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente; para
aquellos contribuyentes que no procede su inclusión o exclusión en este
régimen, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos en
un término de 20 días contados a partir de la publicación del catastro.
Obligaciones del Régimen
Las sociedades sujetas a este
régimen estarán obligados a llevar contabilidad. Las personas naturales que se
encuentren obligados a llevar contabilidad deberán hacerlo bajo las Normas
Internacionales de Información Financiera para PYMES; quienes no se encuentran
obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y
gastos con los requisitos. Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán
emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los
casos que proceda.
A partir del 01 de septiembre de
2020, para los contribuyentes del Régimen Microempresas se debe considerar:
Incluir en sus comprobantes de venta la leyenda “Contribuyente Régimen
Microempresa”, la retención en la fuente de IR que se efectúa a dichos
contribuyentes es del 1,75% sea en bienes o servicios. Rige el nuevo código de
retención 346 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes (incluye régimen
microempresarial).
Fuente: https://www.pbplaw.com/es/sri-expide-normas-para-aplicar-el-regimen-impositivo-para-microempresas/
Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que,
si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com
, te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes
sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga,
y nos vemos el día de mañana, Chao.
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