martes, 27 de octubre de 2020

Declaración de Impuestos dentro del Régimen Impositivo para Microempresas

 

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

Declaración de Impuestos dentro del Régimen Impositivo para Microempresas

Los contribuyentes o sujetos pasivos que se encuentren en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán:

efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) en forma semestral.

Cuando el contribuyente presente la declaración mensual del IVA durante el ejercicio fiscal anual, se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año.

Declarar las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron las ventas. En el caso de declaración mensual deberá declarar las ventas en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente.

Efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ICE), en forma semestral.

Podrán seleccionar la declaración mensual del ICE. Liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio -primer semestre- y enero – segundo semestre. Cuando se hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del impuesto a la renta se presentará de forma semestral.

Además de las declaraciones semestrales previstas, deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta en los siguientes casos:

Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.

Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujetan a este régimen.

Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.

Los valores del capital cancelados en las declaraciones semestrales constituyen crédito tributario para la declaración anual del impuesto a la renta.

Quienes se encuentran obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) o del Anexo al ICE, deberán hacerlo en forma semestral. Podrán elegir hacerlo de manera mensual.

El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, por tanto, los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados y pagados en la forma, medios y en los plazos definidos por la normativa vigente.

Retenciones en la fuente:

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas:

No serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención, o si la normativa tributaria vigente lo establece.

Serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta en el porcentaje del 1,75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas, en caso de que obtengan ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención vigentes.

La retención del IVA se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normativa vigente.

Si hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas según las respectivas declaraciones del impuesto a declarar y pagar. 

Fuente: https://www.pbplaw.com/es/sri-expide-normas-para-aplicar-el-regimen-impositivo-para-microempresas/

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.

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