Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.
EJERCICIO PRÁCTICO DE DESPIDO INTEMPESTIVO
Recordemos:
Una persona que es despedida intempestivamente,
es decir sin ningún motivo, tiene derecho a cobrar por desahucio y años de
servicio en la empresa, a diferencia de cuando un empleado renuncia no tiene
derecho al valor de los años de servicio a la empresa, recordemos que el
desahucio es el 25% del último ingreso aportable completo por el número de años
completos trabajados. Por ejemplo: un trabajador labora en la empresa 5 años 8
meses, para calcular el desahucio se tomará en cuenta los 5 años, los 8 meses
no se toma en cuenta para el desahucio, esto nos indica el Código de trabajo; mientras
que para calcular los años de servicio en la empresa se toma en cuenta todo el
tiempo que haya servido a la empresa, por ejemplo tomando el caso anterior del
trabajador que labora 5 años 8 meses, el cálculo será de la siguiente manera 5
años, y la fracción de año se tomara como un año más , es decir los 8 meses es
un año mas de servicio, para el calculo seria 6 años de servicio a la empresa.
El empleador deberá cancela de la
siguiente manera al empleado por indemnización de despido intempestivo: si el
empleado trabaja hasta por 3 años en la empresa se debe pagar el último ingreso
aportable completo multiplicado por 3; en caso de ser superior a 3 años se debe
pagar el último ingreso aportable por el número de años trabajados. Art. 188
del Código de Trabajo.
El pago de utilidades no se
calcula en el acta de finiquito, porque el valor de las utilidades son las
ganancias de la empresa al finalizar un período, por lo tanto, ese valor se
entrega en abril, después de haber finalizado el período y de hacer los
cálculos para la distribución.
A continuación, el enunciado del
ejercicio, para lo cual necesitamos el detalle de sueldos de meses anteriores,
que la empresa posee y también el empleado a través de los roles de pagos, luego
vamos a calcular los proporcionales del décimo tercero, cuarto y vacaciones, recordemos
que pasado 5 años de labor, el trabajador tienen derecho a un día más de vacaciones,
entonces estos días adicionales tenemos que calcular para pagar completo las
vacaciones; después vamos a calcular el
desahucio y los años de servicio a la empresa y como final vamos a tener el
valor Liquido a recibir por despido intempestivo.
Ejercicio: La
Srta. Gladis Zumba trabaja en la Empresa “Unión Cia Ltda” es Jefe de Talento
Humano, ingreso a la empresa el 22/04/2014, su sueldo actual es de $1450,00; los
décimos son entregados mensualmente, los fondos de reserva se le entrega
mensual, la Srta presenta la renuncia el 22/05/2020, el sueldo se cancela en la
liquidación. ¿Cuánto recibirá de liquidación?
A
continuación, el detalle de sueldos entregado al empleado, el valor tiene
variación debido a las horas extras de cada mes, comúnmente estos datos tienen
las empresas en las planillas de rol de pagos.
Ingresos Aportables al IESS |
|
Mes |
Valor |
Enero/2019 |
1450,00 |
Febrero/2019 |
1450,00 |
Marzo/2019 |
1450,00 |
Abril/2019 |
1450,00 |
Mayo/2019 |
1500,00 |
Junio/2019 |
1500,00 |
Julio/2019 |
1500,00 |
Agosto/2019 |
1500,00 |
Septiembre/2019 |
1450,00 |
Octubre/2019 |
1450,00 |
Noviembre/2019 |
1450,00 |
Diciembre/2019 |
1650,00 |
Enero/2020 |
1650,00 |
Febrero/2020 |
1500,00 |
Marzo/2020 |
1450,00 |
Abril/2020 |
1450,00 |
22/Mayo/2020 |
1063,33 |
Empresa |
||
Empleado: |
Srta. Gladis Zumba |
|
Cargo: |
Jefe de Talento Humano |
|
Fecha de Ingreso: |
22/04/2014 |
|
Fecha de Salida: |
22/05/2020 |
|
Último Ingreso Aportable: |
1450,00 |
|
Desahucio: |
6 años |
|
Servicio en la empresa: |
7 años |
|
Décimo Tercero: Periodo: Dic 2019 – Nov 2020 |
||
|
Proporcional |
Sueldo mes |
22/mayo/2020 |
88,61 |
1063,33 / 12 |
TOTAL |
88,61 |
1063,33 |
Décimo Cuarto: Periodo: Agosto 2019 – Julio
2020 |
||
|
Proporcional |
Sueldo
Básico = 400,00 |
22/Mayo/2020 |
24,44 |
((400/12)
/30) x 22 |
TOTAL |
24,44 |
|
VACACIONES 2019 - 2020 |
||
|
Proporcional |
Sueldo mes |
Mayo/2019 |
62,50 |
1500,00 |
Junio/2019 |
62,50 |
1500,00 |
Julio/2019 |
62,50 |
1500,00 |
Agosto/2019 |
62,50 |
1500,00 |
Septiembre/2019 |
60,42 |
1450,00 |
Octubre/2019 |
60,42 |
1450,00 |
Noviembre/2019 |
60,42 |
1450,00 |
Diciembre/2019 |
68,75 |
1650,00 |
Enero/2020 |
68,75 |
1650,00 |
Febrero/2020 |
62,50 |
1500,00 |
Marzo/2020 |
60,42 |
1450,00 |
Abril/2020 |
60,42 |
1450,00 |
Subtotal |
752,08 |
|
1
día de vacación adicional |
50,14 |
((1x752,08)/15) |
TOTAL |
802,22 |
|
VACACIONES 2020 - 2021 |
||
Mayo/2020 |
44,31 |
1063,33 |
Subtotal |
44,31 |
|
2 días de vacación adicional |
5,91 |
((2x44,31)/15) |
TOTAL |
50,22 |
|
|
|
|
Sueldo
Mayo |
1063,33 |
|
(+)
Fondo de reserva |
88,58 |
|
(-)
IESS |
100,48 |
|
Subtotal |
1051,43 |
|
|
|
|
Desahucio |
2175,00 |
((1450,00x25%)x6años) |
Despido
intempestivo |
10150,00 |
1450,00 x 7 años |
LIQUIDO
A RECIBIR POR DESPIDO INTEMPESTIVO |
14341,92 |
Sumar:
décimo tercero, cuarto, vacaciones, subtotal, desahucio, despido
intempestivo. |
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