martes, 8 de septiembre de 2020

¿Servicios Digitales? ¿con IVA? ¿Desde cuándo?

 

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿Servicios Digitales? ¿con IVA? ¿Desde cuándo?

Como sabemos en los últimos días se ha venido conversando sobre la nueva disposición de que los servicios digitales internacionales graven con tarifa 12% IVA, por lo cual, el Servicio de Rentas Internas, empezara a recaudar este rubro a partir del 16 de septiembre del año en curso, además, en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que :” El numeral 7 del artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que el hecho generador del IVA en la importación de servicios digitales se verificará en el momento del pago por parte del residente o establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital.”(LRTI: SRI)

También el Servicio de Rentas Internas a colocado en su página oficial un instructivo que permite y facilita el Registro de prestadores de servicios digitales no residentes, para aquellos que desee registrarse como agentes de percepción del IVA, antes de asumir las obligaciones de declaración y pago de este impuesto deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC). Para poder registrarse, los prestadores de servicios digitales no residentes deben ingresar a la página web del SRI (www.sri.gob.ec) y seguir las instrucciones que se encuentran en la página.

Cuando ha sido aprobada la solicitud de registro, el prestador del servicio digital, deberá asumir la calidad de agente de percepción desde el primer día del mes siguiente a la actualización del catastro de prestadores de servicios digitales, por lo cual, el agente operará conforme a lo siguiente:

Fecha de aprobación de la solicitud:

Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro:

Fecha de inicio de la designación como agentes de percepción del IVA:

Entre el 01 de enero y 31 de marzo

Hasta el 15 de abril

A partir del 01 de mayo

Entre el 01 de abril y 30 de junio

Hasta el 15 de julio

A partir del 01 de agosto

Entre el 01 de julio y 30 de septiembre

Hasta el 15 de octubre

A partir del 01 de noviembre

Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre

Hasta el 15 de enero

A partir del 01 de febrero

 Y para realizar el pago del IVA de prestadores de servicios digitales no residentes que actúen como agentes de percepción, el prestador del servicio debe realizar la transferencia desde el exterior a la siguiente cuenta:

BENEFICIARIO

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (con la instrucción de futuro crédito a la cuenta 01331739 CCU

SRI-IVA-IMPORTACION SERVICIOS DIGITALES-FT)

CODIGO SWIFT

BCENECEQ

NUMERO DE CUENTA

101602

BANCO BENEFICIARIO

FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS, FLAR

CODIGO SWIFT

FLARCOBB

BANCO INTERMEDIARIO

BANK OF AMERICA NEW YORK

CODIGO SWIFT

BOFAUS3N

N°. CUENTA FLAR EN BANK OF AMERICA

6550139851

Posteriormente, el prestador de servicios digitales no residente deberá enviar un correo electrónico al SRI (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, informando el pago realizado e incluyendo de manera obligatoria los siguientes campos: Número de identificación (RUC); Razón social; Número del comprobante de pago; Valor pagado; Institución financiera mediante la cual se realizó la transferencia; Número del Comprobante Electrónico para Pago (CEP); fecha de pago.

Estas son algunas de las aplicaciones que aparecen en el catastro inicial:

 

Fuente: Catastro preliminar del SRI

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.

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