Hola Cont@migos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿Servicios Digitales? ¿con IVA? ¿Desde
cuándo?
Como sabemos en los últimos días se
ha venido conversando sobre la nueva disposición de que los servicios digitales
internacionales graven con tarifa 12% IVA, por lo cual, el Servicio de Rentas
Internas, empezara a recaudar este rubro a partir del 16 de septiembre del año
en curso, además, en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece
que :” El numeral 7 del artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno
(LRTI) establece que el hecho generador del IVA en la importación de servicios
digitales se verificará en el momento del pago por parte del residente o
establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto
no residente prestador del servicio digital.”(LRTI: SRI)
También el Servicio de Rentas Internas
a colocado en su página oficial un instructivo que permite y facilita el Registro
de prestadores de servicios digitales no residentes, para aquellos que desee
registrarse como agentes de percepción del IVA, antes de asumir las
obligaciones de declaración y pago de este impuesto deberán inscribirse en el
Registro Único de Contribuyente (RUC). Para poder registrarse, los prestadores de
servicios digitales no residentes deben ingresar a la página web del SRI (www.sri.gob.ec) y seguir las instrucciones que
se encuentran en la página.
Cuando ha sido aprobada la solicitud
de registro, el prestador del servicio digital, deberá asumir la calidad de
agente de percepción desde el primer día del mes siguiente a la actualización del
catastro de prestadores de servicios digitales, por lo cual, el agente operará
conforme a lo siguiente:
|
Fecha de aprobación de la solicitud: |
Fecha máxima para la publicación de la actualización
del catastro: |
Fecha de inicio de la designación como agentes de
percepción del IVA: |
|
Entre el 01 de enero y 31 de marzo |
Hasta el 15 de abril |
A partir del 01 de mayo |
|
Entre el 01 de abril y 30 de junio |
Hasta el 15 de julio |
A partir del 01 de agosto |
|
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre |
Hasta el 15 de octubre |
A partir del 01 de noviembre |
|
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre |
Hasta el 15 de enero |
A partir del 01 de febrero |
|
BENEFICIARIO |
BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR (con la instrucción de futuro crédito a la cuenta 01331739 CCU SRI-IVA-IMPORTACION
SERVICIOS DIGITALES-FT) |
|
CODIGO SWIFT |
BCENECEQ |
|
NUMERO DE
CUENTA |
101602 |
|
BANCO BENEFICIARIO |
FONDO
LATINOAMERICANO DE RESERVAS, FLAR |
|
CODIGO SWIFT |
FLARCOBB |
|
BANCO
INTERMEDIARIO |
BANK OF
AMERICA NEW YORK |
|
CODIGO SWIFT |
BOFAUS3N |
|
N°. CUENTA FLAR
EN BANK OF AMERICA |
6550139851 |
Posteriormente, el prestador de
servicios digitales no residente deberá enviar un correo electrónico al SRI
(recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y
pago, informando el pago realizado e incluyendo de manera obligatoria los
siguientes campos: Número de identificación (RUC); Razón social; Número del
comprobante de pago; Valor pagado; Institución financiera mediante la cual se
realizó la transferencia; Número del Comprobante Electrónico para Pago (CEP); fecha
de pago.
Estas son algunas de las aplicaciones
que aparecen en el catastro inicial:
Fuente: Catastro preliminar del
SRI
Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si
no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que
pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un
abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana,
Chao.
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