Hola Cont@migos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿En qué consiste el Seguro de
Desempleo?
Debido a la emergencia sanitaria que estamos viviendo se
activaron varias medidas para hacerle frente a la crisis económica, el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) presenta su programa de Seguro
de Desempleo, el cual, trata de que las personas que han perdido su trabajo,
por cinco meses puedan recibir el 70% del salario básico unificado, el valor a
recibir será de $280,00; para lo cual, se debe cumplir con algunos requisitos y
el proceso para gestionar este beneficio se puede realizar en línea. Una vez cumplidos
los requisitos se realiza el siguiente procedimiento: A partir del día 61 de estar
cesante se puede realizar la solicitud a través de la página web. El afiliado
tendrá 45 días para solicitar la prestación.
Procedimiento para acceder a la prestación del Seguro de
Desempleo
El pago de la prestación del seguro de desempleo se otorgará
a través del módulo de seguro de desempleo que se encuentra en el portal web
del IESS, para lo cual la persona afiliada debe cumplir los siguientes requisitos:
Tener mínimo 24 aportaciones no simultáneas,
pero las últimas 6 aportaciones deben ser consecutivas. |
Haber cumplido 60 días de estar sin
empleo. |
Haber cesado en relación de dependencia. |
Registrar la solicitud del seguro de
desempleo a partir del día 61 días de estar sin empleo, hasta un plazo máximo
de 45 días posteriores (106) días. |
Motivos por los que no se puede
acceder al Seguro de Desempleo
Los afiliados que han RENUNCIADO VOLUNTARIAMENTE. |
Los AFILIADOS VOLUNTARIOS. |
JUBILADO (A) |
Los afiliados sin relación de dependencia |
Los afiliados al seguro campesino. |
Las afiliadas al trabajo no remunerado del hogar. |
Motivos por los cuales se suspende el Seguro de
Desempleo
Existe algunos motivos por lo que el IESS puede
suspender el seguro de desempleo a un afiliado, y se presenta a continuación:
Cuando el afiliado
registre un aviso de entrada con relación de dependencia. |
Cuando cumpla con el
máximo período (cinco meses) |
Por hechos
fraudulentos |
Por muerte del afiliado |
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si
no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que
pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un
abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana,
Chao.
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