Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.
¿Qué son las retenciones a la fuente?
Toda persona jurídica o persona natural
obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de
ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente
de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados
a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor
de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes
deben efectuar la retención.
El impuesto retenido debe
declararse y pagarse mensualmente por parte de los compradores de bienes o
usuarios de servicios quienes asumen la función de “agentes de retención”.
Igualmente están obligados a proporcionar al
SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos
efectuadas.
Agentes
de retención
Son
agentes de retención en la fuente todas las entidades jurídicas o privadas con
o sin fines de lucro, las empresas o sociedades constituidas o, de hecho, y las
personas naturales que ejerzan actividades empresariales y estén obligados a
llevar Contabilidad.
Estos agentes tiene la obligación de retener un porcentaje sobre el pago o “crédito
en cuenta” (cuentas por pagar). Una vez retenido el impuesto, es
responsabilidad del agente, declararlo y pagarlo en el siguiente mes al de la retención;
asimismo, los agentes de retención, en forma obligatoria deben entregar el
comprobante de retención a la persona o entidad a las que tuvieron el impuesto.
Porcentajes
de Retención
Los porcentajes y
límites de retención fija anualmente la Administración Tributaria, así están vigentes
los siguientes:
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención,
presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y
entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las
siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no
depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a
depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de
las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no
se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos.
2.
El retraso en la presentación de la declaración de retención será
sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen
Tributario. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la
aplicación de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las demás
sanciones previstas en el Código Tributario.
3.
La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será
sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención,
y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo
previsto en el Código Tributario.
Fuente: https://www.sri.gob.ec/web/guest/retenciones-en-la-fuente
https://www.derechoecuador.com/retencioacuten-en-la-fuente
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