miércoles, 16 de septiembre de 2020

¿Ley Humanitaria?

 

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿Ley Humanitaria?

La Ley Humanitaria que se emitió en nuestro país, tiene algunas disposiciones como en la educación:

En cuanto a las pensiones educativas, se otorgará rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos  en los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior, esta rebaja se otorgara de acuerdo a la justificación que presenten demostrando haber perdido su empleo si han disminuido los ingresos, si en un caso, el incumplimiento de pago es hasta de 6 meses y las partes no llegan a un acuerdo para el pago, el Estado brindará las facilidades para que se mantenga dentro del sistema educativo y garantizará un cupo en una unidad educativa del sector público.

Inquilinato:

Mientras dure el tiempo de vigencia del estado de excepción y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrá desalojar a los arrendatarios de bienes inmuebles y para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberá cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un treinta por ciento (30%) con relación al mes de febrero de 2020. Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

Facilidad de pago IESS:

Las obligaciones con el IESS, generado en los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, se podrán cancelar sin generación de intereses, multas, ni recargos, asimismo no se generará responsabilidad patronal, siempre y cuando las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción y no hayan podido realizar el pago.

Matriculación y revisión vehicular:

Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública. Al terminar el estado de excepción o se den las condiciones adecuadas para restablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con el Servicio de Rentas Internas emitirán las disposiciones correspondientes para la reprogramación y/o recalendarización de los cobros y procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.

Reprogramación de pago de cuotas de seguros:

Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros. Las empresas de seguros generales reprogramarán el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez terminado el estado de excepción por calamidad pública los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción. La reprogramación que trata este artículo se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica. La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.

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