jueves, 17 de septiembre de 2020

¿Conoces la Ley Humanitaria con respecto al empleo?

 

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿Conoces la Ley Humanitaria con respecto al empleo?

La Ley Humanitaria emitida en nuestro país, abarca muchos temas como el bienestar social y la reactivación productiva, medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, medidas para la gestión de obligaciones, también presenta algunas normativas que se ha derogado, en este blog les presentaremos algunas medidas en relación al empleo.

Empleo:

Se puede modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de garantizar las fuentes de trabajo y estabilidad a los trabajadores siempre y cuando los trabajadores y empleadores estén en común acuerdo. Este acuerdo no podrá afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas. Para mayor información se puede revisar el Art. 16 Ley Humanitaria.

Reducción emergente de la jornada de trabajo:


El empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50% por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, en cuanto al sueldo o salario se entregará en proporción a las horas trabajadas y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción, y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida. Esta reducción podrá aplicarse hasta por un año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.

Vacaciones:


Los empleadores durante los dos años siguientes a la publicación de la ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.


Seguro de desempleo:

Los trabajadores y empleados con relación de dependencia, afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que, durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, hayan pasado a ser desempleados podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.


Requisitos para acceder a la prestación de seguro de desempleo:





La persona afiliada para acceder a la prestación de seguro de desempleo conforme lo señala el artículo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia

b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días

c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo

d) No ser jubilado

e) Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el Empleador en el IESS

Durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020, por efecto de la pandemia del COVID 19, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, a partir de que la calificación efectuada por el IESS sea procedente.

En las demás condiciones y requisitos para el acceso a esta prestación, que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo contenidos en la Ley de Seguridad Social y sus reformas.

Trabajadores de la salud:


Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.

 

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.

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