Hola Cont@migos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿A qué artículo
se acogieron los empleadores en esta emergencia sanitaria?
EJERCICIO
PRÁCTICO ART. 169 #6
En este tiempo que estamos
pasando de emergencia sanitaria muchos empleadores se acogieron a un artículo
del código de trabajo, con este artículo los empleadores no pagan desahucio, ni
años de servicio en la empresa, pero este articulo solo se puede aplicar en
caso de que la empresa no pueda trabajar por la emergencia, en negocios que
estén totalmente paralizados, este articulo tiene algunos numerales, para el
despido se acogieron al Numeral 6, con este artículo, pueden deslindar de la
empresa a todo los trabajadores, sin importar en qué situación se encuentren,
es decir si tienen personal en proceso de gestación, personas que han laborado
por varios años en la entidad , personas que tienen enfermedades profesionales
todas aquellas personas pueden ser liquidadas de la empresa mediante este
artículo. A continuación, le dejo el artículo 169 del Código de Trabajo, para
que lo revisen:
Art. 169.- Causas para la
terminación del contrato individual. - El contrato individual de trabajo
termina:
1. Por las causas legalmente
previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra,
período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del
empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante
legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o
incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el
trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo,
guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los
contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en
los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador
según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
Recordemos:
El pago de utilidades no se
calcula en el acta de finiquito, porque el valor de las utilidades son las
ganancias de la empresa al finalizar un período, por lo tanto, ese valor se
entrega en abril, después de haber finalizado el período y de hacer los
cálculos para la distribución.
A continuación, el enunciado del
ejercicio, para lo cual necesitamos el detalle de sueldos de meses anteriores,
que la empresa posee y también el empleado a través de los roles de pagos,
luego vamos a calcular los proporcionales del décimo tercero, cuarto y
vacaciones, recordemos que pasado 5 años de labor en la empresa, el trabajador
tienen derecho a un día más de vacaciones, entonces estos días adicionales
tenemos que calcular para pagar completo las vacaciones y como final vamos a
tener el valor líquido a recibir.
Ejercicio:
El Sr. Gabriel García trabaja en la Empresa “Experta Cia Ltda” su cargo es
vendedor, ingreso a la empresa el 16/04/2016, su sueldo actual es de $555,00;
los décimos son acumulados, los fondos de reserva acumulan, el Sr. García el 16/04/2020.
¿Cuánto recibirá de liquidación?
A
continuación, el detalle de sueldos entregado al empleado, el valor tiene
variación debido a las horas extras de cada mes, comúnmente estos datos tienen
las empresas en las planillas de rol de pagos.
Ingresos Aportables al IESS |
|
Mes |
Valor |
Enero/2019 |
500,00 |
Febrero/2019 |
500,00 |
Marzo/2019 |
550,00 |
Abril/2019 |
575,00 |
Mayo/2019 |
440,00 |
Junio/2019 |
495,00 |
Julio/2019 |
500,00 |
Agosto/2019 |
525,00 |
Septiembre/2019 |
472,00 |
Octubre/2019 |
480,00 |
Noviembre/2019 |
490,00 |
Diciembre/2019 |
555,00 |
Enero/2020 |
540,00 |
Febrero/2020 |
555,00 |
Marzo/2020 |
555,00 |
16/Abril/2020 |
296,00 |
Proporcional del sueldo= ((555,00/30) x 16) =296
Empresa “Experta Cia Ltda” |
||
Empleado: |
Sr. Gabriel García |
|
Cargo: |
Vendedor |
|
Fecha de Ingreso: |
16/04/2016 |
|
Fecha de Salida: |
16/04/2020 |
|
Último Ingreso Aportable: |
555,00 |
|
Desahucio: |
0 |
|
Servicio en la empresa: |
0 |
|
Décimo Tercero: Periodo: Dic 2019 – Nov 2020 |
||
|
Proporcional |
Sueldo mes |
Diciembre/2019 |
46,25 |
555,00 |
Enero/2020 |
45,00 |
540,00 |
Febrero/2020 |
46,25 |
555,00 |
Marzo/2020 |
46,25 |
555,00 |
16/Abril/2020 |
24,67 |
296,00 |
TOTAL |
208,42 |
2501,00 |
Décimo Cuarto: Periodo: Agosto 2019 – Julio
2020 |
||
|
Proporcional |
Sueldo
Básico = 400,00 |
Agosto/2019 |
33,33 |
400/12=33,33 |
Septiembre/2019 |
33,33 |
|
Octubre/2019 |
33,33 |
|
Noviembre/2019 |
33,33 |
|
Diciembre/2019 |
33,33 |
|
Enero/2020 |
33,33 |
|
Febrero/2020 |
33,33 |
|
Marzo/2020 |
33,33 |
|
16/Abril/2020 |
17,78 |
|
TOTAL |
284,42 |
|
VACACIONES 2020 - 2021 |
||
|
Proporcional |
Sueldo mes |
Abril/2019 |
23,96 |
575,00 |
Mayo/2019 |
18,33 |
440,00 |
Junio/2019 |
20,63 |
495,00 |
Julio/2019 |
20,83 |
500,00 |
Agosto/2019 |
21,88 |
525,00 |
Septiembre/2019 |
19,67 |
472,00 |
Octubre/2019 |
20,00 |
480,00 |
Noviembre/2019 |
20,42 |
490,00 |
Diciembre/2019 |
23,13 |
555,00 |
Enero/2020 |
22,50 |
540,00 |
Febrero/2020 |
23,13 |
555,00 |
Marzo/2020 |
23,13 |
555,00 |
Subtotal |
257,58 |
6182,00 |
|
|
|
Sueldo
Abril |
296,00 |
|
(+)
Fondo de reserva |
24,66 |
|
(-)
IESS |
27,97 |
|
Subtotal |
292,69 |
|
|
|
|
Desahucio |
00,00 |
|
Despido
intempestivo |
00,00 |
|
LIQUIDO
A RECIBIR SEGÚN ART. 169 # 6 |
1043,11 |
Sumar:
décimo tercero, cuarto, vacaciones, subtotal. |
Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si
no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que
pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un
abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana,
Chao.
No hay comentarios:
Publicar un comentario