miércoles, 8 de julio de 2020

¿A qué artículo se acogieron los empleadores en esta emergencia sanitaria?

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿A qué artículo se acogieron los empleadores en esta emergencia sanitaria?

EJERCICIO PRÁCTICO ART. 169 #6

En este tiempo que estamos pasando de emergencia sanitaria muchos empleadores se acogieron a un artículo del código de trabajo, con este artículo los empleadores no pagan desahucio, ni años de servicio en la empresa, pero este articulo solo se puede aplicar en caso de que la empresa no pueda trabajar por la emergencia, en negocios que estén totalmente paralizados, este articulo tiene algunos numerales, para el despido se acogieron al Numeral 6, con este artículo, pueden deslindar de la empresa a todo los trabajadores, sin importar en qué situación se encuentren, es decir si tienen personal en proceso de gestación, personas que han laborado por varios años en la entidad , personas que tienen enfermedades profesionales todas aquellas personas pueden ser liquidadas de la empresa mediante este artículo. A continuación, le dejo el artículo 169 del Código de Trabajo, para que lo revisen:

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. - El contrato individual de trabajo termina:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2. Por acuerdo de las partes;

3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;

8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,

9. Por desahucio. 

Recordemos:

El pago de utilidades no se calcula en el acta de finiquito, porque el valor de las utilidades son las ganancias de la empresa al finalizar un período, por lo tanto, ese valor se entrega en abril, después de haber finalizado el período y de hacer los cálculos para la distribución.

A continuación, el enunciado del ejercicio, para lo cual necesitamos el detalle de sueldos de meses anteriores, que la empresa posee y también el empleado a través de los roles de pagos, luego vamos a calcular los proporcionales del décimo tercero, cuarto y vacaciones, recordemos que pasado 5 años de labor en la empresa, el trabajador tienen derecho a un día más de vacaciones, entonces estos días adicionales tenemos que calcular para pagar completo las vacaciones y como final vamos a tener el valor líquido a recibir.

Ejercicio: El Sr. Gabriel García trabaja en la Empresa “Experta Cia Ltda” su cargo es vendedor, ingreso a la empresa el 16/04/2016, su sueldo actual es de $555,00; los décimos son acumulados, los fondos de reserva acumulan, el Sr. García el 16/04/2020. ¿Cuánto recibirá de liquidación?

A continuación, el detalle de sueldos entregado al empleado, el valor tiene variación debido a las horas extras de cada mes, comúnmente estos datos tienen las empresas en las planillas de rol de pagos.

Ingresos Aportables al IESS

Mes

Valor

Enero/2019

500,00

Febrero/2019

500,00

Marzo/2019

550,00

Abril/2019

575,00

Mayo/2019

440,00

Junio/2019

495,00

Julio/2019

500,00

Agosto/2019

525,00

Septiembre/2019

472,00

Octubre/2019

480,00

Noviembre/2019

490,00

Diciembre/2019

555,00

Enero/2020

540,00

Febrero/2020

555,00

Marzo/2020

555,00

16/Abril/2020

296,00

Proporcional del sueldo= ((555,00/30) x 16) =296

Empresa “Experta Cia Ltda”

Empleado:

Sr. Gabriel García

Cargo:

Vendedor

Fecha de Ingreso:

16/04/2016

Fecha de Salida:

16/04/2020

Último Ingreso Aportable:

555,00

Desahucio:

0

Servicio en la empresa:

0

Décimo Tercero: Periodo: Dic 2019 – Nov 2020

 

Proporcional

Sueldo mes

Diciembre/2019

46,25

555,00

Enero/2020

45,00

540,00

Febrero/2020

46,25

555,00

Marzo/2020

46,25

555,00

16/Abril/2020

24,67

296,00

TOTAL

208,42

2501,00

Décimo Cuarto: Periodo: Agosto 2019 – Julio 2020

 

Proporcional

Sueldo Básico = 400,00

Agosto/2019

33,33

400/12=33,33

Septiembre/2019

33,33

 

Octubre/2019

33,33

 

Noviembre/2019

33,33

 

Diciembre/2019

33,33

 

Enero/2020

33,33

 

Febrero/2020

33,33

 

Marzo/2020

33,33

 

16/Abril/2020

17,78

 

TOTAL

284,42

 

VACACIONES 2020 - 2021

 

Proporcional

Sueldo mes

Abril/2019

23,96

575,00

Mayo/2019

18,33

440,00

Junio/2019

20,63

495,00

Julio/2019

20,83

500,00

Agosto/2019

21,88

525,00

Septiembre/2019

19,67

472,00

Octubre/2019

20,00

480,00

Noviembre/2019

20,42

490,00

Diciembre/2019

23,13

555,00

Enero/2020

22,50

540,00

Febrero/2020

23,13

555,00

Marzo/2020

23,13

555,00

Subtotal

257,58

6182,00

 

 

 

Sueldo Abril

296,00

 

(+) Fondo de reserva

24,66

 

(-) IESS

27,97

 

Subtotal

292,69

 

 

 

 

Desahucio

00,00

 

Despido intempestivo

00,00

 

LIQUIDO A RECIBIR SEGÚN ART. 169 # 6

1043,11

Sumar: décimo tercero, cuarto, vacaciones, subtotal.


Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail,
micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.


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