miércoles, 8 de julio de 2020

¿QUÉ ES EL CRÉDITO TRIBUTARIO?

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿QUÉ ES EL CRÉDITO TRIBUTARIO?

El crédito tributario es un saldo a favor del contribuyente. Los contribuyentes deben entregar al Estado mediante la declaración, el iva que han cobrado a sus clientes, esta declaración dará como resultado un valor a pagar y para disminuir este valor nos servirá el iva pagado en las compras siempre que guarden relación directa con la actividad económica, esto contribuirá a que el valor a cancelar sea menos.

Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto, que podrá ser usado hasta en cinco (5) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración. Para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención. Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno

Ejemplo:

 

Subtotal

IVA

     Ventas del mes

350,00

           42,00

(-) Compras del mes

100,00

    (-)   12,00 (crédito Tributario)

      Valor a Pagar

 

            30,00

 

Factor de Proporcionalidad (FP)

 FP = (Ventas gravadas tarifa 12% que dan derecho a crédito tributario)/(Total de Ventas)

El factor de proporcionalidad (FP) es un valor que sirve para calcular el valor del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período. Este porcentaje se calcula sobre la base de las ventas, obteniéndose el siguiente resultado:

  • ·Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como crédito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% del IVA.

Ejemplo:

Contribuyente: Sr. Alberto Monte

Ruc: 0134527819001

Ventas 12%

Compras

 

Subtotal

 

Subtotal

Zapatos

55,00

Compras mensuales

50,00

Vestidos

70,00

Total

50,00

Juego de vasos

25,00

 

 

Total

150,00

 

 

FP =  (55,00+70,00+25,00)/150,00 

FP= 150,00/150,00 = 1 

Crédito Tributario

IVA de Compras: 50 x 12% = 6

Crédito tributario = IVA compras x FP = 6 x 1 = 6

Liquidación de IVA:

Iva recibido en ventas

18,00

(-) IVA pagado en compras (crédito tributario)

6,00

(=) IVA causado

12,00

(-) Crédito tributario del mes anterior

0,00

(-) Retenciones en la fuente del IVA que le han efectuado

0,00

= VALOR A PAGAR

12,00


  • Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 0% del IVA y a quienes les retienen el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA pagado en compras como crédito tributario.

Ejemplo:

Contribuyente: Sra. Sofia Peralta

Ruc: 0101729943001

Ventas

Compras

Descripción

Subtotal 0%

 

Subtotal 12%

Subtotal 0%

Medicamentos

5,00

Compras mensuales

12,00

10,00

Hojas de papel bond

4,00

Total

12,00

10,00

Arroba de Azúcar

12,00

 

 

 

Atún

15,00

 

 

 

Total

36,00

 

 

 


FP = (
0,00)/(0,00 + 36,00) 

FP= 0,00/36,00 = 0 

Crédito Tributario

IVA de Compras: 12,00 x 12% = 1,44

Crédito tributario = IVA compras x FP = 1,44 x 0 = 0,00

Liquidación de IVA:

Iva recibido en ventas

0,00

(-) IVA pagado en compras (crédito tributario)

0,00

(=) IVA causado

0,00

(-) Crédito tributario del mes anterior

0,00

(-) Retenciones en la fuente del IVA que le han efectuado

0,00

= VALOR A PAGAR

0,00


·  
Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con tarifa 0% y 12% del IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario.

Ejemplo:

Contribuyente: Sra. Ana Martínez

Ruc: 0198216366001

Ventas

Compras

Descripción

Subtotal 0%

Subtotal 12%

 

Subtotal

Hojas de papel bond

4,00

 

Compras mensuales

25,00

Pliegos Papel Periódico

3,00

 

Total

25,00

Mochila escolar

 

12,00

 

 

Uniforme escolar

 

24,00

 

 

Total

7,00

36,00

 

 

 FP = (12,00+24,00)/(7,00 + 36,00) 

FP= 36,00/43,00  

FP = 0,8372 

Crédito Tributario

IVA de Compras: 25 x 12% = 3

Crédito tributario = IVA compras x FP = 3 x 0,8372 = 2,51

Liquidación de IVA:

Iva recibido en ventas

4,32

(-) IVA pagado en compras (crédito tributario)

2,51

(=) IVA causado

1,81

(-) Crédito tributario del mes anterior

0,00

(-) Retenciones en la fuente del IVA que le han efectuado

0,00

= VALOR A PAGAR

1,81

 

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.

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