Hola ContAmigos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu contaAmiga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿Cambios en la presentación de las Obligaciones Tributarias?
Como sabemos debido a la emergencia sanitaria,
el País tomo varias medidas y modificó varios reglamentos, artículos, entre
otros; la parte tributaria que la mayoría de la población esta vinculada, no
fue la excepción, a continuación, les indicaré algunos de los cambios que se ha
realizado para este tiempo.
DIFERIMIENTO DE PAGO
Los sujetos pasivos que sean beneficiarios de este diferimiento podrán presentar las declaraciones originales o sustitutivas, del Impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020; de acuerdo al siguiente calendario.
OJO: En caso de la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 09 de junio de 2020, no es necesario fijarse en el noveno dígito del RUC. los intereses y multas se computarán tomando en consideración las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración y aquellas de exigibilidad de pago, establecidas en el referido Decreto Ejecutivo y demás normativa aplicable según el caso.
PAGO DE CUOTA DE RISE
Las cuotas del RISE correspondientes a los
meses de marzo, abril y mayo
Pago de cuotas RISE
correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.- De conformidad
con la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, los
contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar
las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en
junio, julio y agosto de 2020, respectivamente. En consecuencia, durante el
ejercicio fiscal 2020 regirá para el pago de las cuotas RISE el siguiente
calendario:
El
calendario de pagos será según el noveno dígito del RUC o cédula de identidad
del sujeto pasivo:
OJO: En caso de la Provincia de Galápagos,
podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de
atender al noveno dígito del RUC.
En caso que la fecha de vencimiento coincida con
días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se
trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la
fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará
esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil
del mes de vencimiento.
PAGO DEL IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Para los meses de marzo y abril, el pago de
este impuesto correspondiente al periodo fiscal 2020 de aquellos vehículos cuyo
último dígito de la placa se indica a continuación se efectuará hasta el último
día hábil de cada mes, de acuerdo al siguiente calendario:
Consulte sus deberes tributarios
El Servicio de Rentas Internas ha realizado algunos
cambios en cuanto a los deberes formales de los sujetos pasivos, es decir si
antes declaraban mensualmente puede ser que hayan ingresado a la modalidad de
microempresa y ahora declaren semestralmente, por lo que es necesario revisar
nuestras obligaciones tributarias, si desea confirmar cuales son sus deberes
tributarios, puede consultar en el siguiente link: http://62.171.128.148/catastro/
Y eso es todo mis contAmigos, recuerda que, si
no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que
pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un
abrazo de despedida, Soy Diana, tu contAmiga, y nos vemos el día de mañana,
Chao.
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