Hola ContAmigos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu contaAmiga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿Declaración y Pago al ICE a las fundas plásticas?
De acuerdo a la Resolución del Servicio de
Rentas Internas, que está vigente desde el 09 de mayo de 2020, consiste en el
hecho de la entrega de fundas o bolsas plásticas tipo acarreo o camiseta por
parte de los establecimientos de comercio que son las sociedades y las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad, además de franquiciador y
sus franquiciados, tales fundas son utilizadas para cargar o llevar los
productos adquiridos en aquel establecimiento, cuando entregan fundas plásticas al consumidor o
adquiriente se le aplicará una tarifa, a continuación, detallada:
La tarifa esta detallada desde al año 2020
hasta el 2023, en la cual va incrementando años tras año, llegando a pagar en
el año fiscal 2023, una tarifa de 0,10 ctvs.
Hay exoneración del ICE en los siguientes casos:
las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agro industrial, de
exportación, para productos congelados y las que contengan un mínimo de adición
del del 50% de materia prima reciclada post consumo, así como las fundas
utilizadas como empaques primarios.
El 50% de rebaja en la tarifa del ICE será
aplicable para fundas biodegradables y compostables, incluido el plástico
biobasado.
Para acceder ha este tipo de exoneración, los
fabricantes e importadores deberán contar con la certificación de acuerdo a las
definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia
de producción, ambiente o industria.
Para que no te demores encontrando la
Resolución completa, te dejo el link, para que la puedas revisar: file:///C:/Users/Dell/Downloads/NAC-DGERCGC20-00000033.pdf
¿CONOCES LOS NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA?
Entre otras
medidas que ha tomado el Estado para enfrentar la situación económica actual,
debido a la emergencia sanitaria y a los bajos precios del petróleo, el
Gobierno Nacional tomó decisiones para garantizar un adecuado flujo de recursos
a la caja fiscal, en el campo tributario realizó el cambio de algunos
porcentajes de retención del Impuesto a la Renta.
Este cambio
porcentual no implica un incremento de este impuesto, porque los contribuyentes
continuarán pagando el mismo valor del tributo y conforme lo que indica la
normativa tributaria, la retención genera un crédito tributario aplicable en el
cálculo del impuesto a pagar. Esta nueva resolución se publicada el 20 de marzo
de 2020, y su aplicación se realiza desde el 1 de abril de 2020.
CONCEPTO |
Porcentaje anterior |
Nuevo Porcentaje |
Adquisición de todo tipo de bienes muebles de
naturaleza corporal. |
1% |
1,75% |
Pagos o créditos en cuenta no contemplados en los
porcentajes específicos de retención. |
2% |
2,75% |
También desde
el 1 de abril de 2020, están sujetos a una retención del Impuesto a la Renta un
porcentaje similar al señalado para compra de bienes muebles:
CONCEPTO |
Porcentaje anterior |
Nuevo porcentaje |
Actividades de construcción, urbanización,
lotización o actividades similares. |
1% |
1,75% |
Arriendo Mercantil |
||
Servicios prestados por medios de comunicación y
agencias de publicidad |
||
Servicios de seguros y reaseguros. |
1% sobre el 10% de la prima facturada o planillada. |
1,75% sobre el 10% de la prima facturada o
planillada. |
AVISO
IMPORTANTE: El porcentaje de retención por la compra de bienes de origen
agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal y
carnes en estado natural se mantiene en el 1%. |
Y eso es todo mis contAmigos, recuerda que, si
no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que
pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un
abrazo de despedida, Soy Diana, tu contAmiga, y nos vemos el día de mañana,
Chao.
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