jueves, 23 de julio de 2020

¿CUÁLES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS O NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD?

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿CUÁLES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS O NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD?

El Servicio de Rentas Internas considera contribuyente a las personas naturales como a las empresas, organizaciones o instituciones. Entendiendo como persona natural a todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas en nuestro país.

Dentro de las personas naturales tenemos las obligadas a llevar contabilidad y las no obligadas a llevar contabilidad:

Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad

Las personas naturales, incluso cuando desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares y sucesiones indivisas (herencias), profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos (Art. 19 LORT), deben llevar contabilidad y tener una Contadora Pública Auditora cuya firma debe constar en el Registro Único de Contribuyente cuando:

Las personas con capital propio que inicien sus actividades económicas o que al finalizar el período fiscal hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.  Esto es lo que determina en el reglamento del SRI, pero cada año el SRI nos proporciona los valores exactos:

Capital Propio

USD 360.000,00

Ingresos brutos anuales superiores

USD 300.000,00

Costos y Gastos anuales superiores

USD 240.000,00

 Ejemplo: El negocio “La Fantástica” empieza su actividad económica el 20 de abril del 2019, se dedica a la venta de artículos de primera necesidad y artículos de línea blanca, inicia con un capital de 300000,00; a comienzos de enero del 2020, determina que entre el período de abril a diciembre 2019, de ingresos obtuvieron $350.000,00 y de costos y gastos $240000,00; por lo que este contribuyente tiene que llevar contabilidad, y deberá tener una contadora y cumplir con las obligaciones tributarias.

RECORDEMOS: Que  toda persona que realice una actividad económica dentro del país debe obtener el RUC en el Servicio de Rentas Internas, generalmente cuando obtenemos el RUC, en base a la información que proporciones nos colocan en la categoría de contribuyente obligado a llevar contabilidad o no obligado a llevar contabilidad; siempre tenemos que entregar información verídica, caso contrarios la entidad tributaria puede sancionarnos económicamente o hasta lo máximo privarnos de la libertad; cuando obtenemos el RUC cada contribuyente tiene las obligaciones tributarias que son: entregar documentos de venta (factura, nota de ventas, guía de remisión, etc); declaraciones mensuales, semestrales, impuesto a la renta, etc.

 

Personas Naturales No Obligadas a llevar contabilidad

Los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad son aquellos que al finalizar el ejercicio económico no cumplen con los valores señalados anteriormente, como se indica en el párrafo anterior , al obtener el RUC nos indican en que categoría nos encontramos, y nuestros deberes con la entidad tributaria, en esta categoría también se encuentran los profesionales, comisionista, artesanos y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios) pero si deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.


1 comentario:

  1. Por lo que, si se emprende un negocio, y se lleva a pasar una de las cifras establecidas, la persona ya necesita llevar una contabilidad, en el transcurso del año en cual inició el negocio.

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