Hola Cont@migos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿CUÁLES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS O NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD?
El Servicio de Rentas Internas
considera contribuyente a las personas naturales como a las empresas,
organizaciones o instituciones. Entendiendo como persona natural a todas las
personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas en
nuestro país.
Dentro de las personas naturales
tenemos las obligadas a llevar contabilidad y las no obligadas a llevar
contabilidad:
Personas Naturales Obligadas a llevar
contabilidad
Las personas naturales, incluso
cuando desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares y sucesiones
indivisas (herencias), profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,
representantes y demás trabajadores autónomos (Art. 19 LORT), deben llevar
contabilidad y tener una Contadora Pública Auditora cuya firma debe constar en
el Registro Único de Contribuyente cuando:
Las personas con capital propio
que inicien sus actividades económicas o que al finalizar el período fiscal hayan
superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos
ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato
anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos
costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio
fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Esto es lo que determina en el
reglamento del SRI, pero cada año el SRI nos proporciona los valores exactos:
|
Capital Propio |
USD 360.000,00 |
|
Ingresos brutos anuales superiores |
USD 300.000,00 |
|
Costos y Gastos anuales superiores |
USD 240.000,00 |
RECORDEMOS: Que toda persona que realice una actividad
económica dentro del país debe obtener el RUC en el Servicio de Rentas Internas,
generalmente cuando obtenemos el RUC, en base a la información que proporciones
nos colocan en la categoría de contribuyente obligado a llevar contabilidad o
no obligado a llevar contabilidad; siempre tenemos que entregar información verídica,
caso contrarios la entidad tributaria puede sancionarnos económicamente o hasta
lo máximo privarnos de la libertad; cuando obtenemos el RUC cada contribuyente
tiene las obligaciones tributarias que son: entregar documentos de venta
(factura, nota de ventas, guía de remisión, etc); declaraciones mensuales,
semestrales, impuesto a la renta, etc.
Personas Naturales No Obligadas a
llevar contabilidad
Los contribuyentes que no están obligados
a llevar contabilidad son aquellos que al finalizar el ejercicio económico no
cumplen con los valores señalados anteriormente, como se indica en el párrafo anterior
, al obtener el RUC nos indican en que categoría nos encontramos, y nuestros
deberes con la entidad tributaria, en esta categoría también se encuentran los
profesionales, comisionista, artesanos y demás trabajadores autónomos (sin
título profesional y no empresarios) pero si deberán llevar un registro de sus
ingresos y egresos.
Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si
no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre
contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que
pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un
abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana,
Chao.
Por lo que, si se emprende un negocio, y se lleva a pasar una de las cifras establecidas, la persona ya necesita llevar una contabilidad, en el transcurso del año en cual inició el negocio.
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