miércoles, 22 de julio de 2020

¿COMO LEGALIZAR TÚ NEGOCIO FAMILIAR O ENTRE AMIGOS? (PERSONA JURÍDICA)

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿COMO LEGALIZAR TÚ NEGOCIO FAMILIAR O ENTRE AMIGOS?

En algunas ocasiones entre familiares o amigos decidimos empezar un negocio, luego de haber analizado la actividad económica a la que nos vamos a dedicar, para esto necesitamos saber que opciones tenemos para legalizar nuestro negocio y no tener problemas tanto entre socios como legales, a continuación, les presento alternativas:

  1.  Si deseamos poner el negocio a nombre de una sola persona y que el poder absoluto recaiga solo sobre esa persona, se podrá formar el negocio con los pasos y documentos que se explicó en el blog anterior: ¿Qué permisos necesitamos para abrir un negocio? (http://micontaamiga.blogspot.com/2020/07/que-permisos-necesitamos-para-abrir-un.html), si aplicamos este caso, debemos tomar en cuenta, que en lo legal el negocio es de aquella persona que el nombre consta en los diferentes trámites. Así exista varias personas que realicen aportes para crear el negocio, legalmente el negocio es de la persona cuyo nombre consta en los trámites legales, las demás personas en un futuro o en caso de alguna dificultad legalmente no podrán solicitar ningún derecho sobre el negocio.
  2. Si deseas formar un negocio entre familia o amigos, lo recomendable es que formar una Compañía Limitada, la cual puede ser conformada por mínimo 2 socios y un máximo de 15 socios, cuentan con un capital cerrado (capital con un número limitado de acciones que no se cotizan en la Bolsa de Valores). Luego deberás seguir los siguientes pasos:

-       Nombre de la empresa: Una vez que ya hemos escogido un nombre para nuestro negocio familiar o entre amigos, debemos acudir a la Superintendencia de Compañías para verificar que no hay otra empresa con el nombre que tu elegiste, si el nombre está libre podrás reservar.

-      Elaboración de lo estatutos: Es el contrato social que regirá a la compañía y es validada mediante una minuta firmada por un abogado.

-     Apertura de cuenta de integración de capital: Para una compañía limitada se necesita mínimo un capital de $400,00 y se puede abrir la cuenta en cualquier entidad financiera del país, también se debe elaborar una carta de socios en la que se indique la participación de cada uno de los socios. Además, de copias de cédula y certificados de votación de cada uno de los socios, luego se debe pedir el certificado de cuentas de integración de capital.

-          Elevación de la escritura pública: para esto necesitamos dirigirnos a un abogado presentar la reserva del nombre, el certificado de cuenta de integración de capital y la minuta con los estatutos.

-     Aprobación el estatuto: Acudir a la Superintendencia de Compañías llevando la escritura pública para su revisión y aprobación mediante resolución.

-    Publicar el diario de mayor circulación: La Superintendencia de Compañías entrega 4 copias de la resolución y un extracto para realizar una publicación en un diario de mayor circulación del país.

-   Permisos Municipales: Se deberá: Pagar la patente municipal, pedir el certificado de cumplimiento de obligaciones, además, de obtener los permisos de bomberos y funcionamiento.

-      Registro Mercantil: se debe inscribir a la compañía en el Registro Mercantil del cantón, esto se realiza con todos los documentos que hemos obtenido en los ítems anteriores.

-    Primera Junta General de Accionistas: en esta primera reunión se deberá nombrar a los representantes de la empresa según se haya definido en los estatutos (presidente, gerente, secretario/a, etc.)

-   Documentos:  una vez que tenemos la inscripción en el Registro Mercantil y en la Superintendencia de Compañías, nos entregan los documentos para obtener el RUC de la empresa.

-  Nombramiento del representante: En el Registro Mercantil se debe inscribir el nombramiento del administrador de la empresa designado en la Junta de Accionistas, esto se realiza dentro de los 30 días posteriores a su designación.

-    RUC: Se obtiene en el Servicio de Rentas Internas con los siguientes documentos: Formulario correspondiente, Original y copia de la escritura de constitución, original y copia de los nombramientos, copias de cédula y certificado de votación de los socios, en caso que el representante legal no pueda realizar el trámite una carta de autorización sencilla a nombre de la persona que va a realizar el trámite.

-          Carta para el banco: Con el RUC, en la Superintendencia de Compañías te entregarán una carta dirigida al banco donde abriste la cuenta, para que puedas disponer del valor depositado.

   3. La siguiente opción que tenemos es crear una compañía que no tenga límite de socios y con un capital abierto (número ilimitado de acciones que sí se pueden cotizar en la Bolsa de Valores) se le denomina Compañía Anónima, y esta compañía se debe crear con un capital mínimo de 800,00; para el proceso de legalizar la compañía anónima son los mismos pasos que para una compañía limitada, los mismos requisitos.

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com, te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.


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