jueves, 25 de junio de 2020

¿Qué son los GASTOS PERSONALES? ¿Para qué sirve?

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿Qué son los GASTOS PERSONALES? ¿Para qué sirve?

Los gastos personales nos ayudan para deducir el valor del impuesto a la renta, para lo cual debemos entregar nuestra proyección de gastos, tomando en cuenta los 5 ítems para esta deducción y los valores máximos a deducir, también debemos tomar en cuenta que las facturas para justificar estos gastos deben estar a nombre del empleado o de su conyugue o pareja en unión de hecho e hijos que no perciban ingresos y dependan de este, que a continuación detallare:

¿Cuándo debo presentar el ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

El anexo de gastos personales se debe presentar cuando durante el año en curso los ingresos anuales sean superiores a $11.315,00 y el total de los gastos personales deducibles superen los $5.657,50 que representa el 50% del total de los ingresos anuales del empleado, este anexo se presenta de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente y se realiza en el mes de febrero del siguiente período, siempre y cuando no haya cambios en el calendario tributario del SRI, es recomendable estar pendiente e informarnos.

En el anexo de gasto personales se debe registrar las facturas electrónicas y físicas autorizadas por el SRI, estas facturas deben tener fecha del período que se va a realizar el anexo, es decir para este período 2020, vamos a realizar nuestro anexo de gastos personales en caso que cumplamos con los dos requisitos anteriormente indicados, realizaremos en el mes de Febrero del 2021, la fechas de las facturas deben ser del período 2020, las facturas deben estar a nombre del empleado y de sus dependientes registrados, se debe registrar el subtotal, sin IVA e ICE, considerando que un mismo comprobante de venta puede tener varios artículos que se encuentren en diferentes ítems (alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda).

¿Cuándo debo presentar la PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES?

Para realizar la proyección de gastos debemos estimar nuestros gastos en vivienda, educación, vestimenta, salud y alimentación para el año 2020, esto realizan las personas que estiman que en este año ya sea por ingresos propios o por ingresos mensuales superen los $11.315,00 o con un ingreso mensual superior a $942,92; esta proyección se debe realizar en el mes de enero y servirá para realizar el cálculo del impuesto a la renta proyectado de 2020. El formulario para la proyección de gastos personales pueden solicitarlo al departamento de recursos humanos de la empresa.

Una vez realizada la proyección de gastos personales en el mes de enero, podemos realizar una corrección en el mes de julio o agosto, esto puede suceder cuando el empleador considere que la proyección de gastos personales será diferente a la presentada en el mes de enero y podrá entregar esta modificación en el mes de julio o agosto, este nuevo documento se utilizará para la re liquidación de las futuras retenciones que correspondan y en caso de aumento en su remuneración. Por parte de los empleadores están en la obligación de verificar que la proyección de gastos personales que presenten sus empleados no sobrepase los límites establecidos, en caso que los rubros sobrepasen los límites, deben devolver dicho formulario al empleado para que realice las correcciones.

Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.


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