Hola Cont@migos, un abrazo lleno
de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en
tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te
ofrezco el siguiente tema.
¿Qué son los GASTOS PERSONALES? ¿Para qué
sirve?
Los gastos personales nos ayudan para deducir
el valor del impuesto a la renta, para lo cual debemos entregar nuestra
proyección de gastos, tomando en cuenta los 5 ítems para esta deducción y los
valores máximos a deducir, también debemos tomar en cuenta que las facturas
para justificar estos gastos deben estar a nombre del empleado o de su conyugue
o pareja en unión de hecho e hijos que no perciban ingresos y dependan de este,
que a continuación detallare:
¿Cuándo debo presentar el ANEXO DE GASTOS
PERSONALES?
El anexo de gastos personales se debe presentar
cuando durante el año en curso los ingresos anuales sean superiores a
$11.315,00 y el total de los gastos personales deducibles superen los $5.657,50
que representa el 50% del total de los ingresos anuales del empleado, este
anexo se presenta de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC del
contribuyente y se realiza en el mes de febrero del siguiente período, siempre
y cuando no haya cambios en el calendario tributario del SRI, es recomendable
estar pendiente e informarnos.
En el anexo de gasto personales se debe
registrar las facturas electrónicas y físicas autorizadas por el SRI, estas
facturas deben tener fecha del período que se va a realizar el anexo, es decir
para este período 2020, vamos a realizar nuestro anexo de gastos personales en
caso que cumplamos con los dos requisitos anteriormente indicados, realizaremos
en el mes de Febrero del 2021, la fechas de las facturas deben ser del período
2020, las facturas deben estar a nombre del empleado y de sus dependientes
registrados, se debe registrar el subtotal, sin IVA e ICE, considerando que un
mismo comprobante de venta puede tener varios artículos que se encuentren en
diferentes ítems (alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda).
¿Cuándo debo presentar la PROYECCIÓN DE GASTOS
PERSONALES?
Para realizar la proyección de gastos debemos
estimar nuestros gastos en vivienda, educación, vestimenta, salud y alimentación
para el año 2020, esto realizan las personas que estiman que en este año ya sea
por ingresos propios o por ingresos mensuales superen los $11.315,00 o con un
ingreso mensual superior a $942,92; esta proyección se debe realizar en el mes
de enero y servirá para realizar el cálculo del impuesto a la renta
proyectado de 2020. El formulario para la proyección de gastos personales
pueden solicitarlo al departamento de recursos humanos de la empresa.
Una vez realizada la proyección de gastos
personales en el mes de enero, podemos realizar una corrección en el mes de
julio o agosto, esto puede suceder cuando el empleador considere que la
proyección de gastos personales será diferente a la presentada en el mes de
enero y podrá entregar esta modificación en el mes de julio o agosto, este
nuevo documento se utilizará para la re liquidación de las futuras retenciones
que correspondan y en caso de aumento en su remuneración. Por parte de los
empleadores están en la obligación de verificar que la proyección de gastos
personales que presenten sus empleados no sobrepase los límites establecidos,
en caso que los rubros sobrepasen los límites, deben devolver dicho formulario
al empleado para que realice las correcciones.
Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no
te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad,
puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no
olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de
despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.
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