miércoles, 1 de julio de 2020

¿Qué sucede al finalizar un contrato de trabajo en la empresa? (liquidación laboral)

Hola Cont@migos, un abrazo lleno de entusiasmo de tenerte aquí nuevamente, espero que estés teniendo éxito en tus planes, si no, aquí esta tu cont@miga para animarte, para el día de hoy te ofrezco el siguiente tema.

¿Qué sucede al finalizar un contrato de trabajo en la empresa? (liquidación laboral) 

Liquidación de trabajo: es el dinero que le corresponde al trabajador cuando dan por terminada la relación laboral con el empleador, con la cual dan por finalizada las obligaciones pendientes.

Acta de Finiquito: este documento sirve de respaldo cuando el empleado y el empleador finalizan las relaciones laborales pagando los haberes que le corresponde al empleado.

Causas terminación del contrato

  • Las causas por las que puede terminar el contrato individual son:
  • Por las causas legalmente previstas en el contrato
  • Por acuerdo entre las partes: En caso de que sea por renuncia voluntaria, antes esta renuncia se hacía en el Ministerio de Trabajo, en la actualidad la renuncia se debe presentar al empleador.
  • Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato
  • Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.
  • Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
  • Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.
  • Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del código de trabajo
  • Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del código de trabajo
  • Por desahucio presentado por el trabajador

Concepto de Desahucio:

Desahucio: es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. (Art. 184 Código de Trabajo)

Hay que tomar en cuenta que el Desahucio representa el 25% del último aporte completo, aquellos trabajadores que están con contrato por obra por más de un año tienen derecho a desahucio.

Concepto de Visto Bueno

Visto Bueno: Es una manera de dar por terminado el contrato de trabajo y es necesaria la autorización del Inspector de trabajo para dar por terminada una relación laboral.

Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato: El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

  1.  Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor
  2.  Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados
  3.  Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
  4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante
  5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; entre otros (Art 172. Código de Trabajo)

Concepto de Despido Intempestivo: es cuando el empleador da a conocer a su trabajador la voluntad de terminar la relación laboral.

 Y eso es todo mis cont@migos, recuerda que, si no te quedo claro el tema de hoy, o tienes alguna duda general sobre contabilidad, puedes escribirme a mi mail, micontaamiga@gmail.com , te respondo lo más pronto que pueda, no olvides seguirme en mis redes sociales facebook Conta Amiga, un abrazo de despedida, Soy Diana, tu cont@miga, y nos vemos el día de mañana, Chao.


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